Resulta peligroso que tu ISP pueda enfrentar demandas millonarias por no cortarte el acceso a Internet a raíz de acusaciones de que tú —o alguien en tu red doméstica o universitaria— ha infringido los derechos de autor. Vivimos en un mundo donde la conexión de alta velocidad es indispensable para participar en la vida cotidiana. Por este motivo, la responsabilidad legal de los proveedores de Internet no debería ampliarse por las acciones de sus usuarios.
El pasado otoño, la EFF presentó un escrito de amicus curiae para instar a la Corte Suprema de los EE. UU. a rechazar una interpretación expansiva de la responsabilidad secundaria por infracciones de derechos de autor. Dicha teoría amenazaba con imponer multas masivas a los proveedores de servicios de Internet y a otras empresas tecnológicas por el simple hecho de ofrecer servicios de uso generalizado. Ayer, la Corte nos dio la razón.
En el caso Cox v. Sony, la Corte revocó el fallo del Cuarto Circuito que había ratificado una multa de mil millones de dólares contra el proveedor de Internet Cox Communications. En el dictamen de la mayoría, el juez Thomas explicó que la responsabilidad contributiva se limita a dos escenarios: cuando el demandado induce activamente a cometer la infracción, o cuando ofrece un producto o servicio a sabiendas de que está diseñado para infringir la ley.
Este marco coincide estrechamente con el enfoque que desde la EFF promovimos en nuestro amicus curiae. Tal como explicamos, los tribunales deben guiarse por la legislación sobre patentes para delimitar la responsabilidad secundaria en materia de derechos de autor. El derecho de patentes reconoce la existencia de responsabilidad cuando la parte demandada induce activamente a la infracción o distribuye un producto sabiendo que carece de usos sustanciales más allá de cometer actos ilícitos. El fallo de la Corte adopta exactamente la misma estructura básica.
Asimismo, la EFF destacó el enorme interés público que supone proteger estos límites. Las interpretaciones expansivas de la responsabilidad secundaria no solo perjudican a los grandes proveedores de Internet, sino que también pueden frenar la innovación, amenazar a las pequeñas empresas tecnológicas y socavar el desarrollo de herramientas informáticas de uso general que millones de personas utilizan legítimamente para expresarse, crear, educarse y acceder a la información. Cuando la responsabilidad legal depende de la sospecha generalizada de que algunos usuarios podrían cometer infracciones, los proveedores se ven presionados a vigilar excesivamente a su clientela o a retirar por completo servicios de gran utilidad.
La Corte también aclaró que no basta con el mero conocimiento de que algunos clientes utilizan un servicio para cometer infracciones. Los titulares de los derechos de autor deben demostrar que el proveedor tenía la intención de que su servicio se usara con fines ilícitos. Dicha intención solo se puede comprobar si existe una inducción activa o si se demuestra que el servicio está diseñado específicamente para usos ilegales, y no por el simple hecho de que el proveedor no haya tomado medidas proactivas para prevenir la infracción.
Al aplicar este criterio, la Corte concluyó que Cox no era responsable. No se encontraron pruebas de que la empresa haya fomentado o promovido la infracción. Por el contrario, los registros demostraron que Cox implementó sistemas de advertencia, suspendió servicios y, en algunos casos, canceló cuentas en su afán por desalentar las actividades ilegales.
Tampoco se demostró que el servicio de acceso a Internet de Cox estuviera diseñado para infringir la ley. La Corte subrayó que la conexión a Internet de uso general tiene una inmensa capacidad para fines totalmente lícitos. Considerar la prestación de estos servicios como una infracción contributiva ampliaría indebidamente la responsabilidad secundaria mucho más allá de los límites que la Corte Suprema ha reconocido en sentencias anteriores.
Además, la Corte rechazó la norma más laxa del Cuarto Circuito, según la cual basta con brindar un servicio a sabiendas de que podría usarse para cometer una infracción para establecer la responsabilidad legal. Esa teoría choca con décadas de jurisprudencia que advierten sobre los peligros de imponer sanciones por derechos de autor basándose únicamente en el conocimiento previo o en la falta de adopción de medidas preventivas adicionales.
Desde la EFF celebramos la resolución emitida ayer. Seguiremos defendiendo el derecho del público a crear, utilizar e innovar con nuevas tecnologías.
Enlace a nuestro escrito de amicus curiae:
https://www.eff.org/document/us-s-ct-cox-v-sony-eff-et-al-amicus-brief
Enlace al fallo de la Corte:
https://www.supremecourt.gov/opinions/25pdf/24-171_bq7d.pdf












