El alcance del derecho de autor ya es demasiado amplio, y los tribunales no tienen por qué ampliarlo aún más, sobre todo cuando esa reinterpretación socava la interoperabilidad adversarial. Lamentablemente, eso fue justo lo que hizo un tribunal federal de distrito en la más reciente sentencia de Oracle v. Rimini, al concluir que el software desarrollado por Rimini era una "obra derivada" porque estaba destinado a interoperar con el software de Oracle, aunque esa actualización no usara ningún código de Oracle protegido por derechos de autor.

Ese es un precedente peligroso. Si una obra es derivada, puede infringir los derechos de autor de la obra preexistente de la cual, precisamente, deriva. Durante décadas, los desarrolladores de software se han apoyado, con razón, en el criterio establecido de que una obra no es derivada según la ley de derechos de autor a menos que sea "sustancialmente similar" a una obra preexistente tanto en ideas como en expresión. Gracias a esa regla, los desarrolladores de software han podido crear herramientas innovadoras que interactúan con obras preexistentes—incluidas herramientas que mejoran la privacidad y la seguridad—sin temor a que las empresas titulares de los derechos de esas obras preexistentes tuvieran un reclamo automático de derechos de autor sobre esas innovaciones.

Por eso EFF, junto con un grupo diverso de partes interesadas que representan a personas consumidoras, pequeñas empresas, desarrolladores de software, investigadores de seguridad y a la comunidad de reparación independiente, presentó un escrito amicus ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, explicando que el fallo del tribunal de distrito no solo es una mala política pública, sino también mal derecho. Un tribunal tras otro se ha enfrentado al difícil problema de aplicar el derecho de autor al software funcional, y hasta ahora ninguno había determinado que el monopolio del derecho de autor se extienda a software interoperable sin que exista similitud sustancial. En otras palabras, no existe una "excepción de software" a la definición de obras derivadas, y el Noveno Circuito debería rechazar cualquier intento de crear una.

El fallo del tribunal de distrito se basó fuertemente en una interpretación errónea de un caso de 1998, Micro Star v. FormGen. En ese caso, la demandante, FormGen, publicó un videojuego que seguía las aventuras del héroe de acción Duke Nukem. El juego incluía una herramienta de software que permitía a los propios jugadores construir nuevos niveles para el juego y compartirlos con otros. Micro Star descargó cientos de esos archivos creados por usuarios y los vendió como una colección. Cuando FormGen demandó por infracción de derechos de autor, Micro Star argumentó que, dado que los archivos de los usuarios no contenían arte ni código del juego de FormGen, no eran obras derivadas.

La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito falló en contra de Micro Star, explicando que:

la obra que Micro Star infringe es la historia misma de [Duke Nukem]: un comando fornido llamado Duke que deambula por un Los Ángeles post-apocalíptico, disparando a los Pig Cops con un arma, lanzando granadas de mano, buscando botiquines y esteroides, usando un jetpack para saltar obstáculos, haciendo explotar tanques de gas y esquivando lodo radiactivo. El titular de los derechos de autor tiene el derecho de crear secuelas, y las historias contadas en [los archivos de los usuarios] son claramente secuelas, que narran nuevas (aunque algo repetitivas) aventuras de Duke.

Así, los archivos de los usuarios eran "sustancialmente similares" porque funcionaban como secuelas del videojuego mismo—específicamente, de la historia y el personaje principal del juego. Si los archivos de los usuarios hubieran narrado una historia distinta, con personajes distintos, no serían obras derivadas. Por ejemplo, una empresa que ofrezca un juego de El Señor de los Anillos podría incluir herramientas que permitan a una persona usuaria crear su propio personaje desde cero. Si esa persona usara la herramienta para crear un hobbit, ese personaje podría considerarse una obra derivada. Un personaje único que fuera simplemente un ser humano del siglo XXI en jeans y camiseta, probablemente no.

Aun así, incluso limitado a sus hechos específicos, Micro Star ya estiraba la definición de obra derivada. Al aplicar incorrectamente Micro Star a obras puramente funcionales que no incorporan ninguna expresión protegible, el tribunal de distrito reescribió por completo la definición. Si el análisis del tribunal fuera correcto, los titulares de derechos tendrían de pronto un nuevo derecho de veto por defecto sobre todo tipo de obras destinadas a "interactuar y ser utilizables con" su software. Lamentablemente, es muy probable que usen ese derecho para amenazar la innovación complementaria, la seguridad y la reparación.

Quienes defienden el enfoque del tribunal de distrito podrían argumentar que el software interoperable a menudo estará protegido por el uso legítimo (fair use). Dado que el software protegido por derechos de autor se encuentra en todo, desde teléfonos hasta refrigeradores, el uso legítimo es una salvaguarda esencial para el desarrollo de herramientas interoperables, en los casos en que esas herramientas efectivamente puedan calificar como obras derivadas. Pero muchos desarrolladores no pueden costear litigar esa cuestión, y no deberían tener que hacerlo solo porque un tribunal federal interpretó mal un caso de hace décadas.