Justicia Digital en la UE

Los próximos años serán decisivos para la formulación de políticas digitales de la UE. Con leyes de gran alcance como la Ley de Servicios Digitales, la Ley de Mercados Digitales y la Ley de IA ya en vigor, la UE entra en una era de aplicación que demostrará si estas normas respetan los derechos o si derivan hacia el exceso de celo y el control corporativo. Con la propuesta de la Ley de Justicia Digital (DFA) de la UE, la Comisión se centra ahora en riesgos cada vez más visibles para los usuarios, como los patrones oscuros y la personalización explotadora. Su “Control de adecuación de la justicia digital” deja claro que las normas de consumo existentes necesitan actualizarse para reflejar cómo funcionan los mercados digitales hoy en día.

Pero no todas las soluciones propuestas apuntan en la dirección correcta. Los reguladores ya están coqueteando con medidas que dependen de una vigilancia ampliada, como los mandatos de verificación de edad; arreglos superficiales que corren el riesgo de socavar derechos fundamentales ofreciendo poco más que una falsa sensación de protección.

Para la EFF, la justicia digital significa abordar las causas fundamentales del daño, no exigir que las plataformas ejerzan más control sobre sus usuarios. Significa salvaguardar la privacidad, la libertad de expresión y los derechos de los usuarios y desarrolladores.

Si la DFA ha de marcar una diferencia real, debe atajar los desequilibrios estructurales. Los legisladores deberían centrarse en dos principios entrelazados. Primero, priorizar la privacidad. Las reformas deben abordar los daños derivados de modelos de negocio basados en la vigilancia, junto con las prácticas de diseño engañosas que impiden las elecciones informadas. Segundo, fortalecer la soberanía del usuario, que es también una condición previa necesaria para la soberanía digital europea en un sentido más amplio. Fortalecer la soberanía del usuario significa tomar medidas que aborden el bloqueo del usuario (lock-in), las condiciones contractuales coercitivas y los valores predeterminados manipuladores que limitan la capacidad de los usuarios para elegir libremente cómo utilizan los productos y servicios digitales.

Juntos, estos principios apoyarían los objetivos de la UE de una protección constante de los consumidores, mercados justos y un marco jurídico más coherente. Si se implementa adecuadamente, la UE podría abordar los desequilibrios de poder y generar confianza en la economía digital de Europa.

Prohibir los Patrones Oscuros

Los patrones oscuros son prácticas que merman la capacidad de los usuarios para tomar decisiones informadas y autónomas. Muchas empresas despliegan estas tácticas a través del diseño de interfaces para dirigir las elecciones e influir en el comportamiento. Su impacto va más allá de las malas decisiones de consumo. Los patrones oscuros empujan a los usuarios a compartir datos personales que de otro modo no revelarían y socavan la autonomía al dificultar el acceso a las alternativas.

La DFA debería abordar esto prohibiendo claramente las interfaces engañosas que distorsionan la elección del usuario en contextos comerciales. Aunque la Ley de Servicios Digitales introdujo una definición, solo prohíbe parcialmente tales prácticas y deja lagunas en las normas actuales del derecho del consumo. La DFA debería cerrar estas lagunas introduciendo, como mínimo, prohibiciones explícitas y normas de aplicación más claras, sin recurrir a mandatos de diseño.

Atajar la Vigilancia Comercial

En el núcleo de la injusticia digital se encuentra la recopilación y el uso generalizado de datos personales. La vigilancia y la elaboración de perfiles impulsan muchos de los daños que los reguladores intentan abordar, desde los patrones oscuros hasta la personalización explotadora. La DFA debería atajar estos incentivos directamente reduciendo la dependencia de los modelos de negocio basados en la vigilancia. Estas prácticas son fundamentalmente incompatibles con la privacidad y la equidad, y distorsionan los mercados digitales al recompensar la explotación de datos en lugar de la calidad del servicio. Como mínimo, la DFA debería abordar la elaboración de perfiles desleales y la publicidad de vigilancia reforzando los derechos de privacidad y prohibiendo los esquemas de "pago por privacidad". Los usuarios no deberían tener que intercambiar sus datos ni pagar extra para evitar ser rastreados. En consecuencia, la DFA debería apoyar el reconocimiento de señales de privacidad automatizadas por parte de los navegadores web y los sistemas operativos móviles, que ofrecen a los usuarios una mejor forma de rechazar el rastreo y ejercer sus derechos. Las prácticas que anulan tales señales mediante banners o diseño de interfaces deberían considerarse desleales.

Abordar la vigilancia y la elaboración de perfiles también protege a los niños, ya que muchos daños en línea están vinculados a la recopilación y explotación de sus datos. Los sistemas que sirven anuncios o seleccionan contenidos suelen basarse en prácticas de perfilado intrusivas, lo que plantea dudas sobre la privacidad y la equidad, especialmente cuando se aplican a menores. En lugar de recurrir a una invasiva verificación de edad, el enfoque debería centrarse en limitar el uso de datos por defecto.

Fortalecer la Soberanía del Usuario

Existe una brecha importante en la forma en que la legislación de la UE aborda la autonomía del usuario en los mercados digitales: muchos productos y servicios digitales siguen restringiendo lo que la gente puede hacer con aquello por lo que paga mediante condiciones de licencia opacas o unilaterales, medidas técnicas de protección y controles remotos. Estos mecanismos limitan cada vez más el uso lícito, la modificación o el acceso tras la compra, permitiendo a los proveedores revocar el acceso, desactivar funcionalidades o degradar el rendimiento con el tiempo. En la práctica, esto convierte la propiedad en un alquiler condicional.

Los consumidores deben poder utilizar y revender bienes digitales sin limitaciones ocultas y con condiciones de licencia claras. Con demasiada frecuencia, los bloqueos técnicos y contractuales, incluidos los cierres remotos y las restricciones unilaterales de funcionalidad, erosionan ese control. Las recientes reformas legales muestran que el progreso es posible. Normas como las de la Ley de Mercados Digitales han empezado a frenar las barreras técnicas y contractuales y a promover la elección del usuario. Sin embargo, muchas restricciones persisten.

La DFA debe abordar estas prácticas centrándose en las restricciones injustas posventa y reforzando la capacidad de los usuarios para controlar y cambiar de servicio. Esto significa establecer límites claros a las condiciones injustas y las prácticas engañosas, junto con una transparencia sólida sobre cómo funcionan los servicios digitales a lo largo del tiempo. También debería reforzar la interoperabilidad y apoyar el control del usuario, permitiendo a las personas acceder a aplicaciones de terceros y permitir que aplicaciones de confianza actúen en su nombre, reduciendo el bloqueo y ampliando la capacidad de elección real en la forma en que los usuarios interactúan con los servicios digitales.