La pasante legal Suzanne Castillo fue la autora principal de esta publicación.

El Cuarto Circuito emitió una opinión decepcionante en U.S. v. Belmonte Cardozo, un caso en el que EFF presentó un escrito amicus, junto con la ACLU nacional, sus filiales de Maryland, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Virginia, y la Asociación Nacional de Abogados Defensores Criminalistas (NACDL, por sus siglas en inglés).

Argumentamos que los registros de dispositivos electrónicos en la frontera deberían requerir una orden judicial basada en causa probable, pero que, como mínimo, sin importar si un oficial realiza el registro manualmente o con software forense que se conecta al dispositivo y descarga todo su contenido para su análisis, debería aplicarse el mismo estándar de la Cuarta Enmienda a todos los registros de dispositivos en la frontera.

Lamentablemente, la corte rechazó ese argumento y determinó que se aplica un estándar más bajo a los registros manuales, lo que permite al gobierno realizar registros de dispositivos electrónicos extraordinariamente invasivos sin ninguna sospecha de irregularidad, simplemente porque el oficial fronterizo elige registrar a mano en lugar de usar una herramienta forense.

La excepción de registro fronterizo se encuentra con tu teléfono

La Cuarta Enmienda exige que los registros gubernamentales de personas o propiedades sean razonables, lo que normalmente significa obtener una orden judicial basada en causa probable emitida por un juez.

Pero un registro sin orden judicial puede seguir siendo razonable si se encuentra dentro de una excepción al requisito de orden judicial, incluida la excepción que permite a los oficiales registrar tus pertenencias en la frontera. La excepción de registro fronterizo permite registros sin orden judicial de personas o propiedades que cruzan la frontera de EE. UU., incluido el equivalente funcional de la frontera, como los aeropuertos internacionales, dado el interés del gobierno en controlar quién y qué puede ingresar al país.

Históricamente, los tribunales han clasificado los registros fronterizos de equipaje, vehículos y efectos personales como “rutinarios” y, por lo tanto, razonables incluso si se realizan sin ninguna sospecha de que la persona viajera haya cometido alguna irregularidad; los tribunales también han sostenido que los registros “no rutinarios” más invasivos, como ciertos registros corporales y registros que dañan la propiedad, requieren sospecha razonable.

Pero los intereses de privacidad de una persona sobre los datos personales de un teléfono o una laptop son extraordinariamente distintos de sus limitados intereses de privacidad sobre el contenido de una maleta.

La Corte Suprema abordó la privacidad de los teléfonos celulares en Riley v. California (2014), donde determinó que la excepción de registro incidental a un arresto no se aplicaba a los teléfonos celulares, lo que en general exige una orden judicial para registrar teléfonos, al menos en el interior del país. La corte reconoció los intereses de privacidad sin precedentes que las personas tienen sobre sus teléfonos celulares y cómo incluso registros manuales breves pueden revelar la “suma de la vida privada de una persona”, incluidas nuestras afiliaciones políticas, creencias religiosas, sexualidad y más. En consecuencia, la Corte Suprema determinó que, dado que los registros de dispositivos electrónicos guardan “poca semejanza” con los registros de bolsos o contenedores físicos, deben evaluarse de manera diferente.

Tras el caso Riley, el Cuarto Circuito consideró dos casos de registro de dispositivos en la frontera que involucraban registros forenses, en los que los oficiales fronterizos utilizaron software externo para extraer y analizar los datos de un dispositivo.

En U.S. v. Kolsuz (2018), el Cuarto Circuito determinó que un registro forense de un teléfono celular en la frontera “debe considerarse un registro fronterizo no rutinario, que requiere cierto grado de sospecha individualizada” de un delito transnacional, pero la corte se abstuvo de decidir si el estándar es solo sospecha razonable o, en cambio, una orden judicial basada en causa probable.

Luego, en U.S. v. Aigbekaen (2019), el Cuarto Circuito determinó que un registro forense de un dispositivo en la frontera, realizado en apoyo de una investigación policial puramente doméstica, requiere una orden judicial. La corte también reiteró la regla general de Kolsuz para un registro forense de dispositivo relacionado con la frontera: el “gobierno debe tener sospecha individualizada de un delito que guarde algún nexo con los propósitos de la excepción de registro fronterizo: proteger la seguridad nacional, recaudar aranceles, bloquear el ingreso de personas no deseadas o frustrar esfuerzos de exportación o importación de contrabando”.

En el caso Belmonte Cardozo, finalmente los registros manuales llegaron ante la corte.

Una decisión decepcionante

Jose Belmonte Cardozo ya estaba en el radar del gobierno de EE. UU. cuando viajó de Bolivia a EE. UU. y fue recibido por un oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) en el Aeropuerto Internacional de Washington Dulles. El oficial registró manualmente su teléfono celular y encontró material de abuso sexual infantil (CSAM, por sus siglas en inglés), considerado “contrabando digital”, lo que llevó al arresto y procesamiento penal de Belmonte Cardozo.

Lo que estaba en cuestión en la apelación era qué estándar debía aplicarse a los registros manuales de dispositivos en la frontera. El Cuarto Circuito determinó que, a diferencia de los registros forenses, los registros manuales son “rutinarios” y, por lo tanto, razonables bajo la Cuarta Enmienda sin necesidad de orden judicial ni sospecha individualizada.

La decisión de la corte se basó en cuatro diferencias entre los registros manuales y forenses: (1) en un registro manual, es una persona quien realiza la búsqueda, no una máquina; (2) el alcance de un registro manual depende del tiempo y la energía del oficial, mientras que los registros forenses son exhaustivos; (3) los registros manuales solo revelan lo que una persona usuaria puede acceder normalmente, mientras que los registros forenses pueden descubrir archivos eliminados, fragmentos en caché, metadatos y más; y (4) los registros manuales están sujetos a la memoria imperfecta o las notas incompletas de un oficial, mientras que los registros forenses crean una copia permanente.

Pero al identificar estas diferencias técnicas, la corte nunca explica por qué justifican un estándar más bajo para los registros manuales.

La decisión del Cuarto Circuito es problemática porque, como argumentamos en nuestro escrito amicus, los registros manuales acceden a las mismas categorías de datos que los registros forenses: datos que pueden revelar aspectos sumamente personales de nuestra identidad y de nuestra vida. No importa si un registro lo realizan los pulgares de un agente o un software: el resultado final es igual de invasivo, por lo que todos los registros de dispositivos deberían estar sujetos al requisito de orden judicial, o al menos al mismo estándar de la Cuarta Enmienda.

La corte enfatizó repetidamente que el registro en este caso duró solo dos minutos, lo que sugiere que un registro de tiempo limitado no fue invasivo para la privacidad. Pero los intereses de privacidad de una persona sobre sus datos personales no cambian según cómo se registre su teléfono ni cuánto tiempo dure. Revisar durante dos minutos los mensajes de texto o las fotos personales de alguien constituye una invasión a la privacidad que puede revelar detalles íntimos de la persona incluso en ese breve lapso.

Además, a medida que mejoran las funciones nativas de búsqueda de los dispositivos, los registros manuales pueden mostrar información personal en segundos mediante búsquedas por palabras clave, incluso para fotos, en casos donde antes habría tomado una hora de desplazamiento encontrar la misma información, lo que demuestra aún más que un registro de tiempo limitado no es necesariamente menos invasivo para la privacidad. Lo que importa no es el alcance del registro en sí, sino el alcance sin precedentes (y en constante crecimiento) de los datos que hay en nuestros teléfonos.

Un rayo de esperanza

Hay un rayo de esperanza: al basarse en el hecho de que el registro duró dos minutos, el Cuarto Circuito dejó abierta la posibilidad de que registros manuales más prolongados puedan activar requisitos de sospecha más estrictos. Pero hasta que se trace una línea clara, los oficiales fronterizos dentro de la jurisdicción del Cuarto Circuito pueden usar los registros manuales para evadir los estándares más estrictos de la Cuarta Enmienda que de otro modo se aplicarían. Mientras tanto, EFF seguirá luchando contra los registros de dispositivos extraordinariamente invasivos, sin orden judicial y sin sospecha, en la frontera, y por estándares sólidos de privacidad que protejan nuestros datos más personales.

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