Los tribunales y las legislaturas de todo el mundo están debatiendo acaloradamente hasta qué punto los intermediarios en línea -la cadena de entidades que facilitan o apoyan la expresión en Internet- son responsables del contenido que ayudan a publicar. Una de las cosas que no deberían hacer es responsabilizar legalmente a los usuarios de las redes sociales por los comentarios publicados por otros en sus redes sociales, dijeron la EFF y Media Defence al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Ante el tribunal se encuentra el caso Sánchez contra Francia, en el que un político argumentó que su derecho a la libertad de expresión fue violado cuando se le impuso una multa penal por no borrar rápidamente los comentarios de odio publicados por otros en el "muro" de su cuenta de Facebook. La Sala del TEDH, órgano judicial que conoce de la mayoría de los casos, consideró que no se había violado la libertad de expresión, extendiendo sus normas para los intermediarios en línea a los usuarios de las redes sociales. El político solicita la revisión de esta decisión por la Gran Sala del TEDH, que sólo conoce de sus casos más graves.

La EFF y Media Defence, en un escrito de amicus curiae presentado a la Gran Sala, le pidieron que revisara la interpretación expansiva de la Sala sobre cómo deben aplicarse las normas de responsabilidad de los intermediarios a los usuarios de las redes sociales. Imponerles la responsabilidad por el contenido de terceros desalentará a los usuarios de las redes sociales, especialmente a los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los actores de la sociedad civil y las figuras políticas, a utilizar las plataformas de las redes sociales, ya que a menudo son el objetivo de los gobiernos que tratan de suprimir la expresión. Someter a estos usuarios a la responsabilidad les haría vulnerables a los ataques coordinados contra sus sitios y páginas destinados a desencadenar la responsabilidad y la eliminación de la expresión, dijimos al tribunal.

Además, la jurisprudencia actual del TEDH no apoya ni debe aplicarse a los usuarios de las redes sociales que actúan como intermediarios, dijimos. El TEDH estableció sus normas de responsabilidad de los intermediarios en el caso Delfi A.S. contra Estonia, que se refería a la incapacidad de un medio de comunicación comercial para supervisar y eliminar rápidamente los comentarios "claramente ilícitos" en línea. Las normas del TEDH tienen en cuenta si se puede identificar a los terceros comentaristas y si éstos tienen algún control sobre sus comentarios una vez que los envían.

En marcado contraste, Sánchez se refiere a la responsabilidad de un usuario individual de Internet que realiza una actividad no comercial. El político fue acusado de incitación al odio o a la violencia contra un grupo de personas o un individuo por razón de su religión, basándose en los comentarios que otros publicaron en su muro de Facebook. Las personas que publicaron los comentarios fueron condenadas por el mismo delito, y una de ellas borró posteriormente los comentarios supuestamente ilícitos.

Además, la decisión sobre qué contenidos en línea son "claramente ilícitos" no siempre es sencilla y, por lo general, los tribunales son los más indicados para evaluar la legalidad de los contenidos en línea. Aunque los usuarios de las redes sociales pueden ser considerados responsables por no cumplir o negarse a cumplir una orden judicial que les obligue a retirar o bloquear información, no se les debe exigir que controlen el contenido de sus cuentas para evitar la responsabilidad, ni tampoco se les debe responsabilizar simplemente cuando se les notifique la existencia de un discurso supuestamente ilegal en sus redes sociales por cualquier método que no sea una orden judicial. Imponer la responsabilidad a un usuario individual, sin una orden judicial, para eliminar el contenido supuestamente ilegal en cuestión será desproporcionado, argumentamos.

Por último, la Gran Sala debe decidir si la imposición de responsabilidad penal por contenidos de terceros viola el derecho a la libertad de expresión, dadas las peculiares circunstancias de este caso. Tanto el demandante como los comentaristas fueron condenados por el mismo delito hace una década. La EFF y Media Defence pidieron a la Gran Sala que evaluara la calidad de las leyes de hace décadas -una de ellas se remonta a 1881- en virtud de las cuales se condenó al político, diciendo que las leyes penales deben adaptarse a las nuevas circunstancias, pero estos cambios deben ser precisos e inequívocos para que alguien pueda prever qué conducta violaría la ley.  

Someter a los usuarios de las redes sociales a la responsabilidad penal por los contenidos de terceros conducirá a la sobrecensura y a la restricción previa. La Gran Sala debería limitar la responsabilidad de los intermediarios en línea y no enfriar el derecho de los usuarios de las redes sociales a la libertad de expresión y al acceso a la información en línea.