En una decisión decepcionante, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la impugnación a los mandatos de retención de datos establecidos por la Ley Federal de Telecomunicaciones (Ley Telecom o LFTR) y la carencia de salvaguardas legales. El amparo -un recurso a disposición de cualquier persona cuyos derechos han sido violados- fue interpuesto por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D.mx), ONG defensora de los derechos digitales que, en representación de activistas, estudiantes y periodistas argumentaron que los artículos 189 y 190 de la Ley Telecom violan el derecho a la privacidad de los ciudadanos mexicanos. Estos artículos obligan a las operadoras de telefonía e internet a retener en forma masiva los metadatos – e incluso la geolocalización precisa – de sus usuarios por un periodo de 24 meses.

En un comunicado, nuestros colegas de R3D.mx, quienes presentaron el caso, manifestaron que la SCJN “ha desaprovechado una oportunidad histórica para sentar un precedente en favor de la privacidad y la seguridad de todas las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones”.

Sin embargo, mantienen las esperanzas de que en la decisión íntegra, que todavía no ha sido publicada, todavía se puedan establecer restricciones sobre cómo el gobierno obtiene los datos. Carlos Brito, director de incidencia de R3D.mx, comentó a EFF: 

“[S]egún el comunicado que ha difundido la propia Corte, varios de nuestros argumentos a favor de controles democráticos para la vigilancia, lograron influir en la decisión final. Esta decisión final, no la podremos conocer hasta dentro de unas semanas cuando sea publicada”.

R3D reiteró la preocupación de esta decisión sigue permitiendo el acceso en tiempo real de los datos de ubicación por las fuerzas del orden sin supervisión o autorización judicial.

Pero esta sentencia no termina aquí para aquellos que luchan contra la retención de datos o el acceso descontrolado del gobierno a los datos personales. Ahora que R3D y sus aliados han agotado todas las instancias de derecho interno, ellos anunciaron que entablarán una demanda al Estado Mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este nuevo litigio será extenso, pero con éxito, podrá sentar un precedente positivo no solo para México sino para toda la región. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha determinado que la retención de datos es una interferencia de amplio alcance y particularmente grave de los derechos fundamentales”; incluso con este revés, aguardamos que el sistema de derechos humanos del continente americano llegue a las mismas conclusiones.

Infografía de Artículo 19 México.