Cuanto más avanza el "Derecho al olvido" (RTBF) en línea desde su creación original por el Tribunal de Justicia de Europa, más amplias y perjudiciales parecen ser sus ramificaciones. El último intento de insertarlo es una propuesta apresurada en Uruguay. Las quejas de múltiples grupos de derechos digitales en toda América Latina muestran lo poco sensato que es la propuesta uruguaya y lo inquietantes que pueden llegar a ser rápidamente los esfuerzos para adoptar el derecho.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) inició la actual oleada de propuestas de RTBF en 2014 inyectando el espíritu de las leyes de "droit a l'oubli" de algunos de sus países miembros en la legislación de protección de datos preexistente en toda la Unión Europea. La decisión del tribunal en el caso tenía por objeto los resultados de búsqueda de Google, aunque se aplicaba a todos los motores de búsqueda, y les exigía que excluyeran las páginas web de los resultados de búsqueda a petición de los particulares cuando esas páginas contuvieran información personal "desactualizada, inexacta o irrelevante".

El TJUE trató de abordar un grave problema con el reconocimiento del derecho al olvido. En muchas jurisdicciones se reconoce que el fácil descubrimiento de malos actos del pasado - por ejemplo, los registros de condenas pasadas cuando el autor ha sido rehabilitado - puede causar un daño duradero y desproporcionado. Pero encontrar la forma de trasladar estas preocupaciones a la era moderna es un desafío serio: uno que implica equilibrar los beneficios que el TJUE reconoció, con los peligros para la libertad de expresión, incluidos los peligros de ocultar hechos de nuestro registro histórico en línea, y de conceder a las personas un derecho general a controlar la forma en que se llevan a cabo las conversaciones sobre ellos en línea. No importa cuán cuidadosamente se defina el Derecho al Olvido, los principios conflictivos del debido proceso y la libre expresión inevitablemente lo convierten en una tarea espinosa y controvertida.

Desde el fallo de el TJUE, hemos presenciado algunas de estas paradojas dentro de la UE. ¿Pueden los editores ser informados por los motores de búsqueda si sus artículos se eliminan de repente del índice? No, dicen las autoridades europeas de protección de datos, porque eso violaría la privacidad de la persona que hace la solicitud. ¿Los criterios por los que se deciden las eliminaciones de la RTBF se deciden judicialmente o son realizados por actores privados? En Europa, no son los tribunales los que toman la decisión inicial, son los motores de búsqueda. Incluso en su jurisdicción de origen, el derecho sigue siendo una herramienta controvertida e imprecisa.

Preocupaciones como éstas también se manifiestan en América del Sur, donde todavía están frescos los recuerdos de los intentos de reescribir la historia por parte de regímenes autoritarios, y los recursos del Derecho al Olvido han sido perseguidos por figuras poderosas y celebridades que intentan borrar pasados controvertidos.

En 2014, la Corte Suprema de Argentina denegó la solicitud de la modelo María Belén Rodríguez de borrar el contenido de los resultados de las búsquedas asociadas a su nombre. Belén Rodríguez presentó una demanda por daños y perjuicios contra Google y Yahoo Argentina, argumentando que el uso no autorizado de su imagen violaba sus derechos al vincularla con contenido erótico en línea. El Tribunal Supremo sostuvo que los motores de búsqueda no tenían obligaciones de vigilancia proactiva cuando se trataba de contenido de terceros.

En México, el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) accedió a la solicitud de Carlos Sánchez de la Peña de que se eliminaran tres enlaces de los resultados de búsqueda de Google. En una de las piezas que se ordenó a Google que desindexara, publicada por la revista Fortuna, se destacaban las operaciones fraudulentas del magnate del transporte y los sospechosos beneficios que su empresa había recibido del gobierno de México. Esta decisión fue anulada después de ser impugnada en los tribunales por la revista, representada por el grupo de derechos digitales R3D.

En el Perú, el portal de periodismo de investigación Ojo Público arrojó luz sobre cómo se habían utilizado las denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y judiciales para censurar los sitios web, incluidos los motores de búsqueda, para que no revelaran la delincuencia organizada. Las demandas de "Derecho al Olvido" utilizando la ley de protección de datos del país fueron presentadas por figuras prominentes del crimen organizado, un ex ministro de Estado y un ex presidente de la Corte Suprema.

Los riesgos implicados en las demandas de RTBF también fueron subrayados por la Corte Constitucional colombiana en una sentencia que rechazó una solicitud de desindización de una ciudadana. En una demanda contra El Tiempo, el principal diario del país, una ciudadana colombiana alegó que su derecho al buen nombre y a la privacidad fueron violados en la publicación y posterior indexación por parte de Google de un artículo periodístico, en el que El Tiempo afirmaba haber participado en un supuesto delito (que llegó a prescribir antes de ser dictaminado). Esto, a su vez, socavaría los principios rectores de la arquitectura de Internet: "igualdad de acceso, no discriminación y pluralismo". Sin embargo, el tribunal exigió a El Tiempo que actualizara la información publicada y que utilizara el robots.txt y las metaetiquetas para evitar la indexación del contenido por Google, lo que suscitó inquietudes igualmente complejas en materia de libre expresión.

La naturaleza controvertida del Derecho al Olvido y los desafíos de crear estatutos que puedan resistir el escrutinio constitucional han sido, al parecer, pasados por alto por la nueva administración de Uruguay. El recién controlado Partido Nacional publicó a finales de enero un anteproyecto de ley de urgencia (Ley de Urgente Consideración) que se propondrá una vez que el nuevo presidente tome posesión del cargo el 1 de marzo. Con más de 300 artículos, la disposición sobre el Derecho al Olvido destaca. Si se aprueba, permitiría a cualquiera solicitar que los motores de búsqueda desentrañen los datos y borren los posts de las redes sociales con su información personal, "a simple petición", incluso cuando sea publicada por terceros. Se aplicaría a la información que la persona considere inadecuada, inexacta, desactualizada o excesiva. Al abordar inadecuadamente los derechos en conflicto y las complejidades del trazado de líneas, la propuesta sólo contiene una cláusula que establece que "se debe tener en cuenta el interés público". Los proyectos de ley urgentes propuestos por el Presidente se aprueban automáticamente si no son rechazados o sustituidos después de 90 días, según las normas constitucionales del país.

El Uruguay ya cuenta con una fuerte y amplia ley de protección de datos. El derecho de supresión es un componente crucial de la ley de protección de datos, pero no debe ser un atajo para silenciar el discurso legítimo. Además, la expresión que pueda violar el honor, la imagen y la privacidad ya está sujeta a normas específicas.

El gobierno de Uruguay no debería presumir que la implementación del llamado Derecho al Olvido es simple, y abandonar el intento de una adopción apresurada de una ley ambigua y arriesgada.

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