Gracias a Hiperderecho por la traducción.

Internet es un ecosistema diversificado entre actores de origen público y privado. Mediante la exclusión de distintas comunidades -como desarroladores de herramientas de seguridad, artistas, bibliotecas y grupos protectores de derechos de usuarios- los negociadores del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) han sesgado sus prioridades hacia las principales empresas de tecnología y de la industria generadora de contenidos que tienen un fuerte interés en mantener y ampliar sus monopolios de servicios digitales y obras protegidas. Negociado en secreto durante varios años, con la abrumadora influencia de poderosos intereses corporativos multinacionales, no sorprende que sus disposiciones hacen poco o nada para proteger nuestros derechos en línea o nuestra autonomía e independencia sobre los dispositivos que hayamos legalmente adquirido. Por ejemplo, en el TPP, todas las disposiciones que aumentan intereses y derechos a las corporaciones son vinculantes, mientras que cada disposición que pretende proteger el interés público no es obligatoria y susceptible de conseguirse solo avasallando los esfuerzos protectores de las corporaciones.

Aquí hay una lista de las comunidades que fueron excluidas del proceso de debate del TPP, y de las principales formas en que las políticas de derechos de autor y derechos digitales reguladas por este acuerdo, les afectará. Casi todas estas amenazas ya existen en los Estados Unidos, y en muchos casos han impactado ya en los usuarios, puesto que el TPP refleja los peores aspectos de la US Digital Millennium Copyright Act (DMCA). El TPP amenaza con resguardar estas políticas para que sea más difícil de promover cualquier esfuerzo de reforma futura en materia de derechos de autor en los Estados Unidos y los otros once países firmantes del TPP. El impacto podría ser más severo fuera de los Estados Unidos porque la mayoría de ellos carece de protecciones legales y constitucionales como lo la protección preferente de la libertad de expresión y un régimen flexible de excepciones a los derechos de autor.

Público en General

  • El TPP amplía el plazo de protección de los derechos de autor sobre obras creativas que las alejarán durante décadas del dominio público. Esto empeorará también el problema de obras huérfanas, ya que es imposible obtener un permiso para utilizar este tipo de obras cuando el autor es desconocido, haya fallecido, o no haya forma de encontrarlo. Su uso sin permiso será legalmente arriesgado.
  • Elimina la autonomía y control sobre los dispositivos y sus contenidos legalmente adquiridos, ya que será un crimen retirar sus cerraduras digitales o Digital Rights Management (DRMs). Esto significa que cualquier modificación, reparación, reciclaje o experimento que se haga con un dispositivo digital o su contenido podría ser prohibido o por lo menos legalmente arriesgado.
  • Si publicas un video personal en alguna plataforma en línea que contenga alguna canción, video o imagen que se encuentre protegida sin permiso de su titular, puede llegar a ser susceptible de remoción y el usuario responsable puede verse obligado a pagar una multa sin importar cuán insignificante haya sido el uso de ese contenido protegido en la totalidad del video. Su cuenta también puede ser suspendida o restringida temporal o permanentemente. Si llega a ser un video viral, el responsable puede ser acusado penalmente porque puede decirse que dicho objeto ilícito ha alcanzado una “escala comercial”.
  • Aquel que organice fiestas temáticas o “cosplays” basadas en un personaje de su programa o película favorita podría ser obligado a pagar una multa. Si sube imágenes de dicho evento a Internet también pueden ser susceptibles de remoción. Una vez más, los riesgos y las sanciones son mucho mayores si esto se hace viral o alcanza una “escala comercial”.
  • Quien transmita un videojuego en acción (o gameplay) con tus comentarios a otros fans y amigos, puede ser dado de baja y el usuario verse obligado a pagar una multa.
  • Obstaculizarán las modificaciones a la ley de normas que intenten proteger al usuario, tales como normas de uso justo1 o permisos permanentes para la eliminación de DRM en dispositivos. De esta manera, varios miles de empresas estarán facultadas para desafiar las normas de interés público que podrían debilitar sus “inversiones” o beneficios futuros.
  • Nuevas normas aplicables a los dominios de nivel nacional bloquearán las reformas que (EFF y otras instituciones) están promoviendo para proteger a propietarios de sitios web de tener que revelar su nombre real, dirección, y otra información de identificación personal mediante el sistema de nombres de dominio (DNS), volviéndolas vulnerables a ataques de trolls, ladrones de identidad, estafadores y/o acosadores.
  • La seguridad de redes y de dispositivos también puede verse comprometida ya que el TPP prohíbe a los países firmantes realizar solicitudes de revelación del código fuente y código objeto de algún software o dispositivo.

Innovadores y Comerciantes

  • Los DRMs se utilizan a menudo para fines que van contra de la competencia leal. Mediante su uso, prohibirán a innovadores de construir servicios interoperables o productos que puedan utilizarse con plataformas existentes, además de evitar servicios de reparación por parte de terceros. Fundamentalmente, se cierra el juego y la experimentación, lo que es fundamental para el desarrollo de una innovación abierta.
  • Pequeñas empresas basadas en servicios y plataformas web pueden no tener recursos legales para hacer frente a las suspensiones excesivas o incorrectas por infracciones a derechos de autor.
  • Servicios que puedan utilizar o aprovechar contenidos existentes para nuevos propósitos tendrán menos protección en otros países porque la doctrina del "uso justo" no está consagrada en el TPP.2 No creará ningún incentivo para que los países firmantes establezcan excepciones y limitaciones a las restricciones que protegen los derechos de autor.
  • Nuevas protecciones legales que surjan para innovadores independientes y pequeñas empresas podrán ser atacadas si una corporación multinacional alega que tal protección debilita su inversión o futura ganancia, lo que generaría un proceso controversial entre el inversor extranjero y el Estado.

Bibliotecas, Archivos y Museos

  • Determina un excesivo periodo de protección a los derechos de autor que afectaría la disponibilidad de libros, fotografías y demás obras creativas en el dominio público. También empeora el problema de las obras huérfanas, ya que el permiso para utilizar estas obras resulta muy difícil de conseguir debido a que el titular del derecho es desconocido, ha fallecido, o no se puede encontrar, lo provoca que la conservación o archivo de copias de este tipo de obras sea legalmente arriesgado.
  • Impone fuertes multas por la comisión de infracciones, y en forma de daños previamente reconocidos, lo que no está previsto en nuestra forma actual de imputación de daños. Esto disminuye cualquier esfuerzo realizado en pos de la preservación y el archivo de obras creativas, ya que el copiado o el formateo de una obra protegida puede llegar a ser legalmente arriesgado.
  • Realizar investigaciones o citas puede verse obstaculizado por la prohibición de remoción de DRMs en libros u otros tipos de contenido digital. También limita la disponibilidad de obras digitales.
  • A pesar de la excepción para bibliotecas y museos, la prohibición del uso de herramientas para remover DRMs limita su capacidad de aprovechamiento porque a menudo estas instituciones carecen de conocimientos o herramientas para hacerlo.
  • Excepciones y limitaciones débiles no dan seguridad jurídica para incentivar las actividades de bibliotecas, archivos, y museos que necesitan realizar copias o remover DRMs, lo que permite el uso de obras con derechos de autor para la investigación y cita, preservación y copia de material con fines educativos.

Estudiantes

  • El uso de libros, documentos, películas, fotografías u otras obras protegidas que fueran utilizadas para usos educativos y proyectos de investigación podría limitarse aún más porque ese derecho no está consagrado en el TPP.
  • Remover los DRMs de libros, artículos o cualquier obra protegida, podría acarrear responsabilidades penales si comparten la información desbloqueada con amigos o compañeros.
  • La ampliación del plazo de protección de obras disminuirá la disponibilidad de libros, fotografías, y demás obras protegidas en el dominio público. De igual manera, el problema se trasladará a las obras huérfanas, ya que obtener el permiso del titular del derecho es muy difícil. Un plazo más amplio de protección hace a los libros más costosos.
  • La aplicación estricta de sanciones civiles y penales sobre estudiantes que busquen compartir o usar obras protegidas con fines educativos, supondrá la posibilidad de que asuman penas de cárcel o enfrentar costosas multas.

Impacto en la privacidad en línea y la seguridad digital

  • Estas nuevas reglas bloquearán las reformas que (EFF y otras instituciones) se están promoviendo en orden a proteger a los titulares de páginas web de tener que revelar sus nombres reales, direcciones postales y demás información personal a través de los DNS, convirtiéndolos en un blanco para trolls, ladrones de identidad, estafadores y acosadores.
  • Los Proveedores de Servicios de Internet (ISPs) podrán bloquear redes virtuales privadas (VPNs) como parte de su deber de cooperar con los titulares de derechos de autor para impedir la transmisión no autorizada de obras protegidas. Como intermediario, el programador de la VPN podría hacerse también responsable por la transmisión de estas obras protegidas si no sigue las normas de puerto seguro (“safe harbor rules”) como puede ser la desconexión de aquel infractor reincidente.
  • Si un usuario solicita la restauración de contenido que fuese injustamente eliminado, el titular de los derechos de ese contenido puede solicitarle al ISP su información para que pueda iniciar una acción legal contra él y así insistir en que ese contenido infringe sus derechos.
  • No hay excepción para que investigadores de seguridad puedan eludir DRMs y así desarrollar herramientas criptográficas en dispositivos digitales o contenido, a diferencia de la ley norteamericana. Esto es muy problemático cuando un tercero se acredita el hallazgo de fallas de seguridad en algunos dispositivos novedosos. La criminalización por la remoción de los DRMs desalienta a la población para identificar estas fallas informáticas ya que eso significaría quebrar la ley.

Propietarios de páginas web

  • Las normas protectoras de derechos de autor alientan a los propietarios de sitios web a dar de baja contenido o bloquear usuarios de sus sitio por una mera denuncia que alegue una infracción. Ellos lo harán para defenderse contra posibles acusaciones, a pesar de que se discuta el uso justo o el uso legal de ese contenido.
  • Estas nuevas reglas bloquearán las reformas que (EFF y otras instituciones) se están promoviendo en orden a proteger a los titulares de páginas web de tener que revelar sus nombres reales, direcciones postales y demás información personal a través de los DNS, convirtiéndolos en un blanco para trolls, ladrones de identidad, estafadores y acosadores.
  • Si el dominio del sitio web es denunciado por infringir los derechos marcarios de un titular, tal disputa se resolverá en un proceso débil que siempre beneficiará al titular marcario.
  • Si la página web recibe repetidas denuncias por infracciones a derechos de autor, puede disminuir su ranking o directamente ser removido de los resultados en motores de búsqueda.

Gamers

  • Modificar juegos o compartir información sobre cómo hacerlo es ilegal bajo las reglas que prohíben la remoción de DRMs, incluso si no afectan temas de piratería. La remoción de DRMs es un delito distinto a la infracción de derechos de autor.
  • Publicar o transmitir en línea un juego en acción (gameplay), incluso con comentarios propios, puede ser susceptible de suspensión o remoción. De lo contrario, el responsable puede verse obligado a pagar una multa o ser incapaz de oponerse a la aplicación de anuncios en su vídeo. Su cuenta también puede suspendida temporal o permanentemente.

Artistas

  • Las mezclas (remix) o creaciones propias que se hayan apropiado de contenido protegido, podrían acarrear mayor ilegalidad e inseguridad jurídica.
  • La prohibición de elusión de cerraduras digitales o DRMs en dispositivos y contenidos puede hacer más difícil o imposible la reutilización de tal contenido que será bloqueado para su utilización en nuevos trabajos.
  • Plazos excesivos de protección de derechos de autor privarán durante décadas el dominio público de trabajos creativos. También empeorará el problema con las obras huérfanas ya que es imposible obtener el permiso de su titular que sea desconocido, haya fallecido, o no se encuentre por ningún lado. La utilización de tales obras será legalmente arriesgada.
  • Artistas podrían ser acusados por quitar las marcas de agua de obras protegidas, incluso si las estuviesen usando legalmente.

Periodistas y denunciantes

  • Quien publique un “secreto comercial” será responsable civil y penalmente por permitir el acceso, la divulgación o la disposición del mismo a través de cualquier medio informático, incluso si lo hacen para revelar una mala práctica comercial.
  • También responderán por publicar información proveniente una fuente que la obtuvo de manera ilegal.
  • También hay incertidumbre legal sobre los alcances del derecho de citar información proveniente de un denunciante, ya que no existe un uso justo o derecho de uso periodístico.
  • Elimina el anonimato de periodistas o informantes por obligar a los países a utilizar un nombre y dirección real para identificar los dominios de las páginas web.

Personas discapacitadas

  • No existen limitaciones o excepciones a los derechos de autor para las personas con discapacidad. Esto significa que los países estarán obligados a promulgar fuertes mecanismos de cumplimiento de derechos de autor sin tener que aprobar garantías jurídicas para las personas con discapacidad, a pesar de que las normas del TPP promueven la disponibilidad de contenidos en formatos accesibles para todos.
  • La fijación de un plazo excesivo de 70 años después de la muerte del autor para proteger sus derechos, mantienen las obras digitales, incluyendo el software, cerradas bajo mayores y onerosas restricciones, disminuyendo así su disponibilidad en el corto plazo. Esto empeora aún más la disponibilidad de libros y demás obras para discapacitados.
  • La prohibición de manipular cerraduras digitales o DRMs, disminuye la capacidad de las personas de modificar los dispositivos y su contenido que han adquirido. Remover los DRMs de libros, películas, videojuegos, o software para convertirlos en obras accesibles a discapacitados, es un delito o, por lo menos, legalmente arriesgado.
  • Obras que son mezcladas o modificadas con el propósito de volverlas accesibles, como es el subtitulado, pueden ser removidas de la red, incluso bajo la órbita del uso justo. Además, la viralización de tal obra, significaría un ilícito penal para su creador por alcanzar una “escala comercial”.

Aficionados de la electrónica y reparadores

  • Prohibir la remoción de cerraduras digitales o la elusión de DRMs disminuye la posibilidad de que la sociedad experimente y modifique sus propios dispositivos o contenidos, o que los lleve a reparar a terceros que no sean los titulares. A pesar de que los países firmantes propongan excepciones a estas reglas, no hay incentivo para que la sociedad las apliquen ya que no hay excepciones obligatorias.
  • Los DRMs son usados con propósitos anticompetitivos e impide la creación de servicios o productos para que sean usados con plataformas existentes.
  • Es un delito compartir el conocimiento o las herramientas para remover DRMs.
  • Reparar un repuesto de un carro con un software no oficial puede ser un delito, si es que requiere la remoción de los DRMs del carro.
  • Los países firmantes tendrán prohibido requerir de tiendas independientes el acceso al código fuente de los productos que ellos reparan.
  • Modificar un sistema de entretenimiento familiar, una consola de videojuegos, un televisor, un lector de libros digital o cualquier otro tipo de plataforma digital con el objetivo de acceder a contenido que no estaría disponible sin esa modificación o sin la disposición del proveedor oficial, será ilegal.

Software Libre

  • Prohibir la remoción de DRMs desalienta la habilidad para que las personas puedan examinar o elegir el software usado en los dispositivos y su contenido, y experimentar para crear contenido y dispositivos interoperables. Los DRMs suelen ser usados con propósitos anticompetitivos y pueden ser usados también para bloquear productos o servicios de software gratuitos que quieran ser usados en plataformas protegidas y cerradas.
  • El excesivo periodo de protección que incluye la vida del autor más 70 años luego de su muerte supone cerrar todas las obras creativas digitales, incluyendo el software, bajo un espectro restrictivo por mucho más tiempo.
  • El TPP prohibiría a los países firmantes a exigir legalmente que ciertos productos se distribuyan con licencias de código abierto, incluso donde sería útil para reducir los problemas de seguridad informática.

Cosplayers y fanáticos del animé, dibujos animados y películas

  • El excesivo periodo de protección que incluye la vida del autor más 70 años luego de su muerte supone cerrar todas las obras creativas digitales, incluyendo el anime, los cómics o libros de caricaturas, y las películas, bajo un espectro restrictivo por mucho más tiempo.
  • Los fanáticos que organicen fiestas temáticas o “cosplays” basadas en un personaje de su programa o película favorita podrían ser obligados a pagar una multa, y si suben imágenes de dicho evento a Internet también pueden ser susceptibles de remoción. Una vez más, los riesgos y las sanciones son mucho mayores si esto se hace viral o alcanza una “escala comercial”.
  • Los fanáticos pueden llegar asumir una persecución penal a pesar de que al autor de la obra que usaron, no le interese esta cuestión. Esto significa que la aplicación de la ley puede ir en contra de los fans que utilizaron una obra derivada y que alcanzó una “escala comercial” inclusive si el autor ni el titular de la obra original no presenten cargos en su contra.

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Si estás en los Estados Unidos, exhorta a tus legisladores para que llamen a una audiencia sobre el contenido del TPP pues afectará tus derechos digitales, y lo más importante, solicítales que rechacen este acuerdo a la hora que tengan que votar por su ratificación:

TPP action button
  • 1. Un uso considerado "justo" no infringe los derechos de autor, incluso si se trata de uno de los derechos exclusivos de los titulares de derechos de autor. El uso justo permite a los consumidores realizar una copia de parte o la totalidad de una obra con derechos de autor, aun cuando el titular del derecho de autor no ha dado permiso o ha objetado el uso de la obra.
  • 2. Un uso considerado "justo" no infringe los derechos de autor, incluso si se trata de uno de los derechos exclusivos de los titulares de derechos de autor. El uso justo permite a los consumidores realizar una copia de parte o la totalidad de una obra con derechos de autor, aun cuando el titular del derecho de autor no ha dado permiso u ha objetado el uso de la obra.