En la actualidad, cada vez los Estados cuentan con más medios para vigilar las comunicaciones de las personas debido a los constantes avances tecnológicos. Ahora más que nunca, los Estados cuentan con una mayor capacidad para realizar vigilancia simultánea, pasiva, invasiva y de larga escala. Esto plantea un riesgo para distintos derechos reconocidos en las constituciones de los Estados y en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por ellos.

Así inicia el informe “Vigilancia de las comunicaciones por la autoridad y protección de los derechos fundamentales en Colombia” elaborado por Katitza Rodríguez, directora internacional de derechos humanos de la Electronic Frontier Foundation (EFF) y el abogado colombiano Juan Camilo Rivera, quienes señalan como la regulación de inteligencia en Colombia se está rajando en el tema de derechos humanos.

El informe es el resultado de una investigación realizada por la Electronic Frontier Foundation, la Comisión Colombiana de Juristas, y la Fundación Karisma. En el análisis que ofrece el informe, se establece cómo en Colombia no hay suficientes garantías legales ni suficiente transparencia gubernamental que permitan proteger los derechos fundamentales en el ejercicio de actividades de vigilancia estatal.

El documento hace parte de una iniciativa global liderada por 350 organizaciones de la sociedad civil, que fue originalmente materializada en los 13 Principios Internacionales sobre la aplicación de los Derechos Humanos a la vigilancia de las comunicaciones, el cual ha sido citado en el último informe de la Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la privacidad en la era digital y el informe de privacidad de la relatora de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Durante la elaboración del informe, dejamos claro que es el momento que los Estados cumplan sus obligaciones internacionales de derechos humanos cuando conduzcan actividades de vigilancia. La vigilancia masiva y descontrolada no tiene cabida. 

Mateo Gómez, de la Comisión Colombiana de Juristas, sobre las recomendaciones del informe:

“Urgen a las instancias de control de las actividades de inteligencia y contrainteligencia del Congreso colombiano, no solo que verifiquen que labores de vigilancia persiguen fines legítimos, sino que además se corrobore que estas sean necesarias, idóneas y proporcionales.”

El documento hace una descripción de la forma cómo se afectan los derechos fundamentales en Colombia, cuando los operadores de servicios de telecomunicaciones tales como Claro, Telefónica o ETB, son obligados por ley a retener datos de sus usuarios por un período mínimo de 5 años. Un plazo exagerado desde todo punto de vista, si se considera que la Corte Europea de Justicia (CEJ) de la Unión Europea declaró inválida la directiva que establecía la obligación de retener datos por un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años.

El informe hace un llamado para garantías legales frente a la vigilancia descontralada, teniendo en cuenta escándalos recientes en Colombia:

“Los cambios que se hicieron después de las chuzadas del DAS no evitaron los cuestionamientos a PUMA, ni nos permitieron saber qué pasó realmente en Andrómeda. Eso sí, demostraron que la seguridad nacional se persigue con una exacerbada vigilancia llena de cámaras de seguridad, información biométrica, monitoreo de comunicaciones y recopilación de datos para saberlo todo de todos, sin contrapesos.”

La socialización de este trabajo se realizará ante las principales instituciones públicas que tienen a su cargo la regulación, ejercicio o control de la vigilancia de las comunicaciones el 22 de mayo.